“…Cámara Penal estima que, el fallo recurrido contiene vicios en la fundamentación, porque la Sala (…) le restó validez y eficacia al razonamiento del A quo que explicó porqué le dio mérito probatorio a los medios de prueba cuestionados por el procesado, de esa manera se traduce la transgresión al principio de intangibilidad de prueba, que en términos generales establece que, la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad soberana del tribunal de mérito. No está de más hacer la acotación que, el entonces apelante centró su denuncia en que el fallo del A quo carecía de fundamentación, alegando vulneración de los artículos 11 Bis de la ley adjetiva penal y 12 constitucional; sin embargo, argumentó que los testigos se contradijeron en sus declaraciones y que a pesar de ello el sentenciante los valoró en su contra; nótese que ese supuesto vicio lo que implicaría es vulneración a las reglas de la sana crítica razonada, y tal trasgresión no fue instada por el procesado en apelación especial. De esa cuenta, la Sala de Apelaciones debe tomar en consideración que su ámbito de conocimiento está restringido por lo preceptuado en el artículo 421 del Código Procesal Penal…”